Se debe transmitir en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a su restablecimiento.
Según el artículo 26 de la resolución 42 de mayo de 2020, si al momento de la transmisión de la información de las facturas electrónicas, notas débito o notas crédito, se presentan inconvenientes tecnológicos por parte de la DIAN que impidan la transmisión de la información para su validación, estos se pueden expedir sin la validación previa.