¿Cuáles son los requisitos para generar una nota débito o crédito?

Conoce cuáles son las condiciones que debes tener en cuenta a la hora de emitir tus notas crédito y notas débito.

Tal como está contemplado en el artículo 30 de la resolución número 000042 del 05 de mayo de 2020, es necesario que denomines expresamente cuando se trate de una nota débito o una nota crédito, Además, el documento electrónico debe incluir:

  1. Un número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo interno de quien las expide.
  2. El prefijo, el número, el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) de las facturas electrónicas de venta y la fecha utilizada para la generación del CUFE, a la cual hace referencia la nota débito o la nota crédito según el caso.
  3. El Código Único de Documento Electrónico (CUDE).
  4. La dirección de internet en la que se encuentra la factura electrónica de venta, contenida en la información del código QR.
  5. La fecha y hora de generación.
  6. La fecha y hora de validación.
  7. Los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien prestó el servicio.
  8. Los apellidos, nombre y número de identificación del adquirente de los bienes y/o servicios, para los casos en que el adquirente no suministre la información del numeral 9 del presente artículo, en relación con el Número de Identificación Tributaria (NIT).
  9. En caso de que el adquirente de bienes y/o servicios no suministre su identificación, debe ingresarse el número «222222222222»
  10. El número de registro, línea o ítem, el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica, códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados y la denominación (bien cubierto) si se trata de estos bienes. La discriminación del Impuesto sobre las ventas (IVA), Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos, así como el valor unitario y el valor total de cada una de las líneas o ítems.
  11. El valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o ítems que afecten la factura electrónica de venta.
  12. La calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las ventas (IVA), la calidad de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y la calidad de gran contribuyente.
  13. La firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma establecida por la DIAN, para garantizar la autenticidad de la factura electrónica de venta.