Según el artículo 615 del estatuto tributario -Obligación de expedir factura, existen distintos grupos de contribuyentes obligados a expedir factura electrónica. Conócelos aquí.
Están obligados a facturar electrónicamente todas las personas o empresas responsables del Impuesto sobre las ventas IVA (Responsabilidad 48 en el RUT).-
- Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 artículo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34 en el RUT)
- Personas naturales, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos).
- Personas naturales que superen los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16 en el RUT).
- Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidad 52 en el RUT).
- Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
Las Personas naturales que tengan más de un establecimiento de comercio, que desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que sean usuarios aduaneros y/o que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de 3.500 UVT (para el 2023 el valor de la UVT es de $42.412).