¿Quiénes están exentos de facturar electrónicamente?

Según el Artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 358 de marzo de 2020, no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente:

  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado su­perior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiac­tivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA). 
  • Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo. 
  • Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades. 
  • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral, legal o reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades. 
  • Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), que hubiesen obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tribu­tario (UVT), teniendo en cuenta que el valor de la UVT aplicable para el año 2023 es de  $42.412. 
  • Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. 


Si una persona o empresa que no esté obligada a expedir factura electrónica decide hacerlo, debe cumplir con todos los requisitos y las condiciones definidas para cada sistema de facturación, y serán considerados sujetos obligados a facturar electrónicamente.