¿Qué necesita mi empresa para empezar a facturar electrónicamente?

Si cumples con alguna de las siguientes condiciones mencionadas en el artículo 2 de la resolución 20 (de marzo de 2019), debes expedir facturación electrónica.

1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas (IVA).

2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC).

3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o aquellas que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.

6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE).

Teniendo en cuenta lo anterior, para facturar electrónicamente necesitas :

  • Adicionalmente, Págalo cuenta con el sistema de validación previa ante la DIAN, entrega de certificado digital, los formatos y requisitos de ley para tu facturación electrónica. 
  • Con nuestra plataforma, te ayudamos a gestionar mejor tus procesos financieros, facilitando tu día a día y realizando transacciones de forma fácil, ágil y segura.