Se entiende por expedición de la factura electrónica, el documento equivalente que justifica la entrega de algún bien o la prestación de un servicio entre tú y tu cliente.
La expedición es el paso siguiente a la generación, transmisión y validación de la factura electrónica, y se realiza cumpliendo con los requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la DIAN, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2: Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S., no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.