Es el proceso que se realiza cuando surge la obligación de expedir factura electrónica de venta y la empresa o persona ya se haya habilitado como facturador.
Lo anterior de acuerdo con el artículo 23 de la resolución 42 del 5 de mayo de 2020.
En este procedimiento se estructura la información que contiene la factura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 11 de esta misma resolución, exceptuando los numerales 6 y 7, esto para su transmisión a la DIAN, la validación y la posterior expedición de la factura electrónica de venta por parte del facturador electrónico.