Para facturar electrónicamente, según el artículo 617 del Estatuto Tributario, es necesario que la factura contenga los siguientes requisitos:
-
- Debe estar denominada expresamente como factura de venta.
- Nombre y apellido o razón social y NIT del vendedor.
- Nombre y apellidos o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta (Resolución).
- Fecha de expedición.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de la operación.
- El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Para garantizar la autenticidad de la facturación electrónica, ésta se debe emitir con:
-
- XML: Formato estándar establecido por la DIAN
- Resolución de facturación: Esta numeración debe ser autorizada por la DIAN.
- Código CUFE: Código Único de Factura Electrónica.
- Código QR: Código utilizado para almacenar datos codificados.
- Firma electrónica: Mecanismo de control para garantizar la autenticidad e integridad.