¿Por cuánto tiempo debo conservar las facturas electrónicas?

El estatuto tributario establece que debes conservar tus facturas electrónicas por un periodo mínimo de 5 años. Te contamos más sobre esta medida aquí.

Lo anterior según el artículo 6 del decreto 2242 de noviembre de 2015, donde se expresa que las empresas y los clientes deben conservar las facturas electrónicas, las notas crédito y débito en el formato electrónico de generación, y asegurarse que la información sea accesible para futuras consultas.


Estos documentos, son las constancias de recibo y rechazo, y se deben conservar según lo establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario “...las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo...”.