Los motivos para inhabilitar la numeración de la facturación electrónica son dos: cuando la empresa así lo desea y cuando la DIAN u otra autoridad competente lo dicte.
En el artículo 43 de la resolución 000042 de mayo de 2020, se mencionan los motivos por los cuales se debe solicitar la inhabilitación de la numeración sobrante de la facturación, con el fin de evitar que sean utilizados posteriormente.
- Por parte de la persona o empresa cuando se presente:
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- Pérdida de facturación o documento soporte.
- Cese definitivo de actividades.
- Cierre de establecimiento, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas.
- Liquidación de personas jurídicas y asimiladas.
- Pérdida de calidad de sujeto obligado a facturar.
- Liquidación de sucesiones.
- Cambio o inexistencia del sistema de facturación.
- Fusión, escisión o transformación de sociedades.
- Cambio de nombres y apellidos, o de razón social.
- Por declaratoria de proveedor ficticio.
- Cuando la factura no sea validada, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27 de la resolución 000042 de mayo de 2020 y se hubiere consumido el consecutivo de la numeración autorizada.
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- De oficio, cuando la DIAN constate alguna de las causales anteriores o por orden judicial o administrativa realizada por una autoridad competente, en el cual indique la numeración a inhabilitar.