El no facturar electrónicamente trae consecuencias monetarias y hasta el cierre del establecimiento. Encuentra aquí toda la información.
Según el Estatuto Tributario en el artículo 652, recibirás una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT (para el 2023 el valor de la UVT es de $42.412).
Se realizará cierre del establecimiento si se omite la emisión de factura electrónica de forma reiterativa, y sin el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Denominación como factura de venta.
- El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Finalmente, el facturador no será sujeto de sanciones si:
- Generar facturas por medios tradicionales diferentes al electrónico.
- Demostrar que la razón por la cual no se emitió facturación electrónica es debido a un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.