Según lo dispuesto en el artículo 44 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, se menciona que la autorización de la numeración consecutiva tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a partir de la asignación que realice la DIAN.
Dentro de este tiempo, se podrán autorizar las resoluciones en lapsos de 6, 12, 18 y máximo 24 meses.
Si al cabo del tiempo solicitado aún cuentas con consecutivos por utilizar, debes solicitar ante la DIAN una solicitud de una nueva resolución.