¿En qué casos no es necesaria la autorización de la numeración ante la DIAN?
Según el Artículo 4, de la resolución número 000055, del 14 de julio de 2016, no es necesaria la autorización de numeración electrónica en estos casos:
Cuando se expiden documentos equivalentes a la factura.
En las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarías y en general, los no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalado en el Estatuto Tributario.